¿Qué dijo exactamente el TJUE?
El TJUE resolvió el caso de un trabajador rumano que, tras una revisión oftalmológica, demostró necesitar gafas para su labor habitual frente a una pantalla y reclamó que su empresa se hiciera cargo del gasto. El Tribunal interpretó el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE (Sentencia del TJUE, de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-392/21), que interpretó la Directiva 90/270/CEE relativa al trabajo con pantallas de visualización) que exige a las empresas proporcionar a sus trabajadores «dispositivos correctores especiales» para el trabajo con pantallas, siempre que no baste con los dispositivos correctores normales.
La Gran Sala del TJUE dejó claro que las gafas graduadas pueden considerarse dispositivos correctores especiales, siempre que la pérdida o deterioro de la visión esté relacionado con las condiciones del trabajo.
De esta forma, la empresa tiene dos opciones para cumplir con su obligación:
- Facilitar directamente al trabajador el dispositivo corrector especial, o
- Reembolsarle los gastos en que haya incurrido para adquirirlo.
Eso sí, no se cumple esta obligación abonando un complemento salarial genérico, sino asegurando de forma específica la protección ocular del trabajador.
¿Qué han dicho los tribunales españoles?
Tras la sentencia del TJUE, se han presentado en España diversas reclamaciones colectivas para extender este derecho de forma automática a todos los empleados que trabajan con pantallas. Sin embargo, nuestros tribunales han rechazado este enfoque generalizado.
Por ejemplo:
- La Sentencia 904/2024, de 20 de marzo, del TSJ de Andalucía, y
- La Sentencia 79/2025, de 22 de enero, del TSJ de Canarias,
entendieron que no cabe reconocer este derecho a través de conflictos colectivos, porque debe analizarse caso por caso.
El caso reciente de Mieres
La novedad está en la Sentencia 379/2025, de 27 de mayo, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Mieres, que resuelve una reclamación individual de un trabajador que, tras un examen oftalmológico, acreditó que su pérdida de visión se vinculaba al uso continuado de pantallas en su puesto.
El Juzgado aplicó directamente la doctrina del TJUE y condenó a la Administración del Principado de Asturias a hacerse cargo del coste de las gafas necesarias para ese trabajador.
Esta resolución es relevante porque:
- Aplica de forma directa el criterio europeo en un caso español.
- Reconoce expresamente el derecho del trabajador, tras un examen individualizado, a que la empresa le costee las gafas.
¿Cuándo tiene la empresa que pagar las gafas o lentillas del trabajador?
La clave está en la relación entre el problema visual y el trabajo desempeñado. Así, se pueden establecer dos grandes escenarios:
– SÍ debe pagar la empresa:
Cuando, tras una revisión oftalmológica individual, se determine que la necesidad de gafas graduadas o lentillas deriva de:
- El uso intensivo de pantallas.
- Una iluminación deficiente en el centro de trabajo.
- Una sobrecarga de trabajo que genere estrés y repercuta en la visión.
– NO está obligada la empresa:
Cuando el problema visual del trabajador sea de carácter común, sin relación con las condiciones del puesto (miopía, astigmatismo o presbicia previas, por ejemplo). En esos casos, los gastos corren a cargo del propio empleado.
Entonces, ¿cómo debe actuarse?
Lo fundamental es que exista un examen oftalmológico personalizado que determine la causa del problema visual.
Si el informe médico señala que la pérdida de visión está vinculada a las condiciones del trabajo, la empresa debe:
- Proveer directamente las gafas o lentillas, o
- Reembolsar el coste justificado por el trabajador.
Todo ello, bajo el marco de la normativa de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
Reflexión final: cuidar la salud visual también es un deber empresarial
Con el avance del teletrabajo y el uso intensivo de dispositivos digitales, los problemas oculares son cada vez más comunes. Y aunque muchos piensen que las empresas están obligadas en todos los casos a pagar las gafas o lentillas, la realidad es más matizada: depende siempre del origen del problema y del resultado de un estudio médico individualizado.
Por eso, si eres trabajador y tienes molestias visuales, habla con tu empresa y solicita una revisión de salud laboral. Y si eres empresario, asegúrate de cumplir con tus obligaciones en materia de prevención, porque la salud ocular de tus empleados también forma parte de tu responsabilidad.