PAPELETA DE CONCILIACION EN DEMANDA POR DESPIDO
AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACÓN (CMAC) DE Provincia no disponible
DON Usuario no logueado, mayor de edad, titular del DNI No. NIF no disponible, el cual designa a efecto de notificaciones el domicilio de GESTIÓN SUR CONSULTORES, sito en Avda. América No. 19 (C.P. 14008) Córdoba, ante el CMAC comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que interpongo papeleta de conciliación previa a la vía judicial laboral contra la empresa Contrario no disponible, dedicada a la actividad de XXXX, con domicilio en Dirección no disponible, en reclamación de DESPIDO NULO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y subsidiariamente IMPROCEDENTE, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que he venido prestando servicios para la empresa demandada Contrario no disponible, ostentando una antigüedad a efectos indemnizatorios desde AAA, mediante varios contratos concadenados, manteniendo una relación laboral de carácter indefinida y a tiempo completo, (40 horas semanales).
SEGUNDO.- Que en la empresa demandada venía desarrollando la categoría profesional de PPP.
Que el salario mensual ordinario bruto era por importe de QQQ euros (pagas extraordinarias incluidas).
TERCERO.- Que la empresa me comunicó mi despido con fecha de efectos de FFDD, por causas objetivas (económicas y organizativas), lo cual no se corresponde con la realidad, ya que lo realmente acontecido es que mi despido se debe a una represalia por no haber aceptado un traslado a Sevilla, el cual quería llevarse a cabo prescindiendo incluso del procedimiento legalmente habilitado por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se da la circunstancia de que la empresa ha realizado modificaciones a 104 compañeros míos, que yo conozca, lo cual obligaría a la empresa a activar la modalidad de modificación colectiva y no individual como ha venido haciendo.
Incluso he podido comprobar que la empresa ha actuado con tal desprecio a mi voluntad y mis derechos laborales, que incluso me dieron de baja en el CCC de Córdoba el 31/08/2024, y me dieron de alta en el de Sevilla 01/09/2024, esto es antes de proceder a mi despido, que se produce después de que yo manifestara que no quería trasladarme a otra provincia, tras lo cual la empresa me ofreció prestar servicios en régimen de teletrabajo, pero por un período de 20 días prorrogables, con adscripción ya al centro de Sevilla, a lo cual me negué ya que era obvio que lo se pretendía era dejar pasar los 20 días para luego no prorrogar el acuerdo de trabajo a distancia, y obligarme a incorporarme a mi nuevo puesto de trabajo en Sevilla, todo lo cual supone una clara actuación de mala fe y con intenciones fraudulentas con respecto a mis derechos.
Lo anterior se acreditará si fuera necesario con mi informe de vida laboral donde constan los movimientos realizados por la empresa, el acuerdo de trabajo a distancia que me fue facilitado y el propio finiquito en el que consta que trabajo en Sevilla, cuando lo cierto es que yo no he consentido dicho movimiento en ningún momento.
De todo lo narrado anteriormente se desprende con claridad que el despido realizado no es sino una “pantomima” para encubrir una verdadera represalia por negarme a hacer lo que la empresa quiere, y un abuso de poder manifiesto, suponiendo así mismo una violación flagrante de mi garantía de indemnidad con vulneración de derechos fundamentales (discriminación con respecto a quienes sí han consentido ante la presión de la empresa y mi derecho a la tutela judicial efectiva).
CUARTO.- Que esta situación me está generando una gran situación de estrés, lo que supone una vulneración de mi derecho a la salud, y la integridad mental y moral.
Por tales circunstancias, ante los daños morales sufridos, considero debo ser indemnizada en concepto de Daños y Perjuicios en la cuantía de 25.001,00€, tomando como referencia analógica lo establecido en el Artículos 8.11 y 8.12, del R.D. Legislativo 5/2000 de 5 de Agosto.
“11. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”
«12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”
En relación al artículo 40.1.c de la misma norma donde se cuantifican las sanciones de LISOS en sus diferentes grados, tomando como referencia dentro de su grado mínimo, la cantidad intermedia.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
- Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
- c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros
QUINTO.- Que a la empresa demandada es de aplicación el convenio colectivo YYY.
SEXTO.- Que no ostento ni he ostentado representación legal de los trabajadores alguna durante el último año, ni he estado afiliado a sindicato alguno.
En su virtud, SOLICITO al CMAC que, tenga por presentada Papeleta de Conciliación en reclamación de DESPIDO NULO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES POR VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES en la cuantía de 25.001,00 EUROS; Subsidiariamente, se reconozca la IMPROCEDENCIA del despido; que proceda citar a las partes para la celebración del acto de conciliación que intento, con indicación del lugar, día y hora, acordando se me expida y entregue copia certificada del acta que del mismo se levante.
Por ser de Justicia que pido en Córdoba a 20 de septiembre de 2024
PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que se tenga por señalado a efectos de notificación el despacho profesional del Abogado del Iltre. Colegio de Córdoba, DON DAVID TIERNO GARCÍA, en avenida América, 19 Local de Córdoba (Telf. 630 769 428), a quien otorgo la más amplia representación, facultándole para obligarse en este acto de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2756/79, así como autorizándole expresamente a la presentación de esta Papeleta.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que esta parte solicita expresamente que a través de mi letrado David Tierno García se proceda a la citación pertinente, pudiéndose hacer a través de la dirección de email dtierno@icacordoba.es
TERCER OTROSÍ DIGO: Que designo a DAVID TIERNO GARCÍA y domicilio en Gestión Sur, Avenida de América No. 19, para que en mi representación presente esta papeleta de conciliación y reciba las notificaciones correspondientes.
En su virtud,
SOLICITO, que tenga por manifestado lo anterior, y a ello acceda.
Por ser de Justicia que reitero en Córdoba a de de 202 .
Fdo: Usuario no logueado