«Guía Completa: Todo lo que Necesitas Saber sobre el Cálculo y Disfrute de tus Vacaciones Laborales»

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David Tierno García Nov 02, 2024
«Guía Completa: Todo lo que Necesitas Saber sobre el Cálculo y Disfrute de tus Vacaciones Laborales»


«Guía Completa: Todo lo que Necesitas Saber sobre el Cálculo y Disfrute de tus Vacaciones Laborales»

El derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas es un aspecto fundamental de la vida laboral. Las vacaciones permiten a las personas trabajadoras desconectar del trabajo y cuidar de su bienestar físico y mental. Sin embargo, es común que surjan dudas sobre cómo se calculan, cuántos días corresponden y cómo se pueden solicitar. A continuación, vamos a resolver las preguntas más frecuentes, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y otros aspectos prácticos para que aproveches este derecho sin inconvenientes.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el período mínimo de vacaciones es de 30 días naturales al año, salvo que el convenio colectivo o contrato individual establezca un periodo superior. Es decir, que partimos de 30 días naturales, (estos días naturales incluyen los fines de semana y festivos, a diferencia de los días hábiles, que excluyen estos días) y el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo puede contemplar que sean más. Por ello, siempre tendremos que asegurarnos revisando lo que dice el Convenio Colectivo y el contrato de trabajo.

Además de lo anterior, también hay que tener en cuenta que en algunas empresas o Convenios Colectivos, el cálculo se hace en días hábiles (por ejemplo 25 días hábiles) lo que conlleva que en los días de vacaciones no cuentan los días de fiesta.

Lo anterior puede variar y depende de la normativa interna de cada compañía o sector (Convenio Colectivo), por lo que siempre es aconsejable revisar el convenio aplicable para conocer el número exacto de días de descanso,y si se han de contar como días naturales (entran todos y no podrán ser menos de 30) o si solo cuentan los días hábiles (los días de fiesta no se cuentan)

¿Cómo se calculan las vacaciones si he trabajado menos de un año?

Si no has trabajado un año completo, el cálculo de vacaciones se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado. Partiendo de la base de que tengas 30 días naturales (lo que marca el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores con carácter general, como he explicado más arriba) ello supone 2,5 días naturales por cada mes trabajado. Por ejemplo, si has trabajado seis meses, te corresponderán 15 días naturales de vacaciones.

No obstante, si el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo establecen otra cantidad de días, habrá que calcular la parte proporcional. Por ejemplo, si el convenio colectivo establece 25 días hábiles, y se han trabajado 120 días, el cálculo será: 25 días X 120 días de trabajo/365 días= 8.22 días de vacaciones.

¿Quién decide cuándo puedo disfrutar de mis vacaciones?

La elección de las fechas de vacaciones suele ser un motivo de negociación entre la persona trabajadora y la empresa. Según la ley, la concreción del período de disfrute se realizará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo con la empresa.

El proceso de elección puede variar dependiendo de la empresa y su conveniencia operativa. Algunos sectores o empresas, por ejemplo, los que tienen actividades estacionales como el turismo, cuya actividad más fuerte se da en el verano o en las navidades, pueden establecer períodos de vacaciones en meses específicos para asegurar una correcta gestión. Por ejemplo, podría ser negativo para la actividad en el caso de un hotel en la costa del sol, que éste tuviera que dar las vacaciones a quienes trabajan en él en pleno més de agosto, cuando su ocación está al 100% de la jornada. Si tienes una preferencia por un mes o semana concreta, es aconsejable planificar y comunicarlo con antelación a la empresa para que ambos puedan llegar a un acuerdo.

¿Puedo solicitar la compensación económica en lugar de disfrutar de las vacaciones?

No, el artículo 38 establece claramente que las vacaciones anuales no son sustituibles por compensación económica. La única excepción a esta norma es en casos de finalización de contrato, donde la persona trabajadora tiene derecho a recibir la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados. La rezón es obvia, si el contrato se extingue y la persona trabajadora ya no va a seguir trabajando en la empresa, no habrá opción de disfrutar las vacaciones, y por ello, hay que pagarlas.

¿Qué pasa si durante mis vacaciones caigo enfermo o tengo una incapacidad temporal?

En caso de que, durante las vacaciones, la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal o enfermedad, tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento. No obstante, es importante comunicar la situación a la empresa de inmediato y proporcionar la documentación necesaria para justificar la incapacidad temporal.

¿Qué debo tener en cuenta al solicitar mis vacaciones?

Para garantizar que el proceso de solicitud sea efectivo, es recomendable seguir algunos pasos básicos:

  1. Planificación anticipada: Lo ideal es comunicar tu preferencia de fechas con suficiente antelación, sobre todo si tienes períodos específicos en mente.
  2. Consulta el convenio colectivo: El convenio aplicable a tu sector puede incluir normativas adicionales o excepciones sobre cómo y cuándo solicitar las vacaciones.
  3. Formalizar la solicitud: Muchas empresas cuentan con sistemas específicos para la solicitud de vacaciones (correo electrónico, formularios internos, etc.). Asegúrate de utilizar el canal correcto para evitar problemas.

¿Qué ocurre si la empresa no me permite tomar mis vacaciones?

Si existe algún conflicto y la empresa se niega a conceder las vacaciones sin justificación válida, puedes acudir a la Inspección de Trabajo para resolver la situación. Recuerda que la empresa debe garantizar el disfrute de las vacaciones en el año correspondiente. La acumulación de vacaciones sin motivo no es una práctica permitida y vulnera los derechos laborales.

No obstante, la inspección no se caracteriza por su rapidez, por lo que podría ser más interesante recurrir directamente a la vía judicial, una vez agotada la vía de negociación con la empresa.

En resumen

El disfrute de las vacaciones es un derecho básico de toda persona trabajadora, que no solo está contemplado por el Estatuto de los Trabajadores, sino también por los convenios colectivos que regulan cada sector. Desde la cantidad de días hasta el momento y modo de solicitarlas, es importante que las personas trabajadoras conozcan sus derechos y sigan el procedimiento adecuado para asegurar el disfrute de un tiempo de descanso sin inconvenientes.

Recuerda, conocer tus derechos es la mejor forma de protegerlos. ¡Ánimo y mucha suerte!.


David Tierno García

Abogado especializado en derecho laboral

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Este artículo no constituye asesoramiento legal y se recomienda consultar con un profesional para casos específicos.